jueves, 19 de enero de 2017

La ley Asiria

La crueldad del pueblo Asirio puede comprobarse en su propio derecho. En el transcurso de las excavaciones en las ruinas de la Antigua ciudad asiria de Assur, a principios del siglo pasado por unos arqueólogos alemanes descubrieron diversos textos de leyes que datan del 1300 a.c. aproximadamente, o sea, casi quinientos años después de las leyes de Hammurabi; sin embargo es preciso decir que las leyes Asirias fueron algo mucho menos avanzado.

El derecho Asirio preveía la flagelación para muchos delitos y para otros, estos castigos: horadar las orejas y tirar de ellas por detrás mediante un cordon; ablación de los labios, de la nariz, de las orejas y de los dedos; mutilación del rostro. La castración en la ley Asiria sancionaba toda clase de delitos contra el pudor y la decencia.

El castigo más extendido para los malhechores en el Derecho Asirio eran el del palo y los que habían cometido delitos muy graves eran desollados vivos. El Derecho matrimonial tenía cierto parentesco con el hebreo. Según las leyes asirias cada hombre tenía la obligación de aceptar en su casa y cama a la viuda de su hermano, aunque estuviese ya prometido o casado con otra mujer; pero, en cambio, el proceso para el divorcio era más sencillo que en Babilonia. "Cuando un hombre abandona a su mujer, puede darle cualquier cosa, si ello le agrada. Si no le agrada, no tiene obligación de darle nada y en este caso debe abandonar la casa con las manos vacías", lo que demuestra el fuerte machismo de la ley Asiria y la desprotección de la mujer.

Por otro lado cuando una mujer era sorprendida por su marido en manifiesto delito de adulterio, éste tenía el derecho de matar a su mujer y al amante, o si lo prefería, cortar la nariz de su mujer y castrar al culpable y mutilarle el rostro.

Por último destacó otro punto por demás interesante de las leyes asirias, que es el que trata la situación de la esposa de un soldado capturado en guerra, la cual debía mantenerse fiel a su marido durante un período de dos años, siendo el Estado el encargado de su mantenimiento en caso de que ésta no tuviera otros varones en su familia ni recursos propios con los cuales poder sobrevivir. Pasados estos dos años la mujer podía contraer matrimonio nuevamente, pero si llegado el caso de que su primer marido regresara, está debía volver con el, dejando atrás toda su nueva vida, como pueden ser posibles hijos concebidos con su segundo marido.

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